domingo, 14 de diciembre de 2014

2 de Enero, Feriado no laborable

El Gobierno declaró el día viernes 2 de enero de 2015 como día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, con el objetivo de fomentar el desarrollo del turismo interno en el país, según un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.


La norma precisa que para fines tributarios dicho día será considerado hábil. Del mismo modo, dispone que la compensación de horas en el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En los considerandos de la norma se señala que a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y facultativamente para el sector privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.


Provisión de servicios indispensables

El Decreto Supremo establece que sin perjuicio de lo establecido,los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.


Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

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